La Dirección General de Acción Exterior es el centro directivo de la Junta de Castilla y León que impulsa este programa de ayudas al retorno, cuya orden de resolución se hace pública este miércoles. El programa de ayudas ‘Pasaporte de Vuelta’ se enmarca dentro del III Plan Estratégico de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior 2021-2024, aprobado mediante Acuerdo 103/2020, de 17 de diciembre, de la Junta de Castilla y León. En este plan autonómico se especifica, dentro de la línea dedicada al fomento del retorno y particularmente en la sección correspondiente a la integración social y laboral de la población retornada, que se facilitará el proceso de retorno y la plena integración en Castilla y León de los castellanos y leoneses residentes en el exterior, mediante programas de apoyo y ayudas específicamente diseñados para esta finalidad.
El crédito definitivo destinado al programa de ayudas ‘Pasaporte de Vuelta’ ha ascendido a 379.500 euros y se reparte entre un total de 111 personas que han retornado a la Comunidad; en concreto: 22 a Burgos, 19 a León, 18 a Valladolid, 12 a Salamanca, 10 a Segovia, 10 a Zamora, nueve a Palencia, seis a Soria y cinco a Ávila.
Estas ayudas constan de dos programas dirigidos a, por un lado, facilitar el retorno a Castilla y León a aquellos que a fecha de presentación de su solicitud no hubieran retornado a la Comunidad y que pretendieran hacerlo antes del 1 de septiembre de 2021; y por otro, apoyar en el proceso de retorno, facilitando la integración social de aquellos que a la fecha de presentación de su solicitud ya hubieran retornado a la Comunidad. De los 111 beneficiarios, 6 corresponden al primero de los programas y 105 al segundo de ellos.
Requisitos para ser beneficiario del programa ‘Pasaporte de Vuelta’
Entre los requisitos para optar a los programas de estas ayudas eran, tal y como describía la convocatoria, ser mayor de dieciocho años y tener nacionalidad española en la fecha de la solicitud; ser oriundos o procedentes de Castilla y León -de acuerdo con la definición prevista en el artículo 2.3 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el exterior-; que el retorno se haya producido o se vaya a producir desde el extranjero a cualquier municipio de Castilla y León; carecer de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 euros, distintos de la vivienda en la que se resida o se pretenda residir tras el retorno; estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social; no haber sido beneficiario en años previos de ayudas convocadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León para facilitar el retorno o la integración de los retornados.
Asimismo, otro de los requisitos fijados en la convocatoria era haber residido legalmente en el extranjero al menos dos años dentro de los últimos cinco años respecto a la fecha de solicitud de la ayuda. O bien haber trabajado legalmente en el extranjero al menos durante un año, en el caso de solicitantes de 35 o más años, o al menos seis meses, en el caso de solicitantes menores de 35 años, dentro de los últimos cinco años respecto a la fecha de solicitud de la ayuda. A los efectos de estas ayudas, no se considera como tipo de residencia las estancias puntuales en el extranjero, por motivos tales como campamentos, vacaciones, turismo u otras actividades lúdicas similares. Del mismo modo, no se considera como periodo de trabajo el correspondiente a prácticas vinculadas a estudios realizados en el extranjero ni la prestación de servicios como voluntario o en cualquier otra forma que no conlleve retribución económica.
Además, en el caso de que el solicitante tuviera 35 años o más en la fecha de la solicitud, para poder ser beneficiario no debe haber percibido en el año anterior al de la convocatoria ingresos brutos superiores a 2 veces el IPREM anual (14 pagas) vigente a la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de que el solicitante tuviera menos de 35 años en la fecha de la solicitud, para poder ser beneficiario no debe haber percibido en el año anterior al de la convocatoria ingresos brutos superiores a 4 veces el IPREM anual (14 pagas) vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.
La convocatoria de ayudas ‘Pasaporte de vuelta’ resuelta hoy especificaba que para ser beneficiario de las ayudas del Programa I, los solicitantes, de forma adicional a los requisitos anteriormente descritos, debían comprometerse a retornar a un municipio de Castilla y León antes del 1 de septiembre de 2021. Y también, para ser beneficiario de las ayudas del Programa II, los solicitantes –junto a los requisitos comunes- debían cumplir que el retorno se haya producido en el periodo comprendido en los dos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud; así como estar empadronado y tener residencia habitual, a la fecha de presentación de su solicitud, en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.
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