ActualidadEmergencia Sanitaria

El Ayuntamiento de Ponferrada recuerda en un comunicado las medidas que se aplicarán durante el confinamiento perimetral

El Ayuntamiento de Ponferrada recuerda en un comunicado las medidas que se aplicarán durante el confinamiento perimetral 1

La Junta de Castilla y León, a través del Boletín Oficial de Castilla y León, BOCyL, ha decretado el confinamiento perimetral de una parte del Municipio de Ponferrada con efectos desde esta misma mañana (desde el mismo momento de la publicación en el BOCyL) y con una duración o vigencia de 14 días naturales (incluido el de hoy y sábados y domingos).

         En el ámbito geográfico, la medida afecta a la propia ciudad de Ponferrada e incluye a los barrios y los núcleos de población siguientes: Columbrianos, Dehesas, Fuentesnuevas, Otero, San Andrés de Montejos, San Lorenzo, Santo Tomás de las Ollas, Toral de Merayo, Bárcena del Bierzo, Campo, Lombillo de los Barrios, Puente Boeza, Salas de los Barrios, y Villar de los Barrios.

Resumen de las medidas aplicables

1. Se restringe la entrada y salida de personas en las zonas confinadas del Municipio, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

         Se establecen medidas específicas preventivas en relación a aforos máximos, distancias y horarios en lugares de Culto, Velatorios, Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público, Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación, Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior.

         La medida más novedosa respecto a la situación que vivíamos hasta ahora es que en los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas no se podrá admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas, debiendo cerrar en todo caso sus instalaciones como máximo a las 23:00 horas. Se exctúan los servicios de entrega de comida a domicilio.

         Asimismo, respecto a los establecimientos comerciales, tienen que cerrar a las 22:00 horas. Se exceptúan servicios faramacéuticos, médicos, veterinarios, de venta de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

Redacción
El autorRedacción
Soy Alberto Tascón,responsable del contenido de Ponferradahoy. De profesión periodista, con una extensa carrera en Cadena SER, 40 Principales, El País y Prisa Digital. Especializado en los últimos tiempos en el bienvivir, sin ser un crítico gastronómico, intento contar a los lectores aquello que creo que puede ser interesante gastronómicamente en Ponferrada, El Bierzo y a veces de cualquier punto del mundo. Me gusta hablar de planes y ocio en Ponferrada y la comarca del Bierzo, eventos, música, actividades para todos etc...También de sitios que visitar, rutas interesantes etc.

2 comentarios

  • Pingback: blote tieten
  • Pingback: jarisakti

Deja una respuesta