La Federación de Castilla y León de Fútbol ha convocado hoy martes a su Junta Directiva y Comisión Delegada para consultar cómo volverá el fútbol, así como los plazos para que sus clubes dispongan del tiempo suficiente para organizarse y entrenar, tal y como se había comprometido. La FCYLF ya dispone de todos los calendarios posibles en el escenario actual para que el fútbol comience.
La Federación de Castilla y León de Fútbol hará efectiva la vuelta del fútbol tras muchos meses de trabajo y lucha. El compromiso con sus clubes ha sido claro y seguirá siéndolo, todo aquel que desee volver a jugar al fútbol podrá hacerlo.
BOCYL nº 47 9 de marzo de 2021
ACUERDO
Primero.– Modificación del Anexo del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.
Se modifica el apartado 3.20 del Anexo del Acuerdo76/2020, de 3 de noviembre, relativo a la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional, que queda redactado en los siguientes términos:
«3.20. Práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional.
- La competición deportiva oficial no profesional, de ámbito autonómico, incluyendo los entrenamientos, podrá realizarse de forma individual o colectiva, y con las limitaciones y requisitos que se recojan en la guía publicada por la Junta de Castilla y León. En el caso de los entrenamientos además se establece un máximo de 30 personas para la práctica deportiva de forma simultánea. El uso de mascarilla será obligatorio en las modalidades donde pueda existir contacto
físico. Se considera que no existe contacto físico en las modalidades deportivas donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.
En los niveles de alerta 3 y 4, no se permitirán las modalidades con contacto físico continuado, es decir, las de lucha y combate. En el nivel de alerta 4, las modalidades deportivas colectivas en las que el contacto físico sea inevitable pero no continuado, sólo podrán desarrollarse al aire libre.
Podrán desarrollar la práctica físico-deportiva los deportistas que tengan la condición de profesionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, así como los deportistas que ostenten la condición de alto nivel y alto rendimiento conforme a la legislación estatal o autonómica, que se regirán por la mencionada guía.
- En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional, competiciones de selecciones autonómicas y las competiciones internacionales, incluyendo los entrenamientos, que se desarrollen en Castilla y León y que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por
el Consejo Superior de Deportes. Se permitirá el desarrollo normalizado de las competiciones oficiales regulares de ámbito autonómico, incluyendo los entrenamientos, que den acceso directo o cuyas
fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal. En ellas también será de aplicación el protocolo del Consejo Superior de Deportes mencionado en el punto 2. - Se podrán realizar de forma normalizada las competiciones oficiales federadas de ámbito autonómico clasificatorias para competiciones oficiales de ámbito estatal, incluidos sus entrenamientos, así como los entrenamientos de los Centros de Tecnificación Deportiva. En estos casos, el uso de mascarilla será obligatorio, siempre que sea inevitable el contacto físico y se aplicará la guía publicada por la Junta de Castilla y León.
- Para las competiciones oficiales de carácter no profesional, en el nivel de alerta 4 se podrán adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la actividad.»
Efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.