La orden mantiene la simplificación de años anteriores y establece medidas de gestión de pesca para el control de especies exóticas invasoras, de manera que no se contempla talla mínima, cupo de capturas ni se permite la devolución a las aguas de los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, con la excepción de la carpa y del black-bass, que sí podrán ser devueltas si así lo desea el pescador en las masas de agua delimitadas a través de la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo.
En el caso del cangrejo rojo y del cangrejo señal, la orden permite su pesca sin cupo ni talla entre los meses de junio a diciembre, ajustándose a los días previstos en los planes de pesca de los cotos, AREC y escenarios deportivos-sociales, y todos los días de estos meses en las aguas de acceso libre. En este sentido desde que se publicó la ORDEN FYM/499/2019, de 17 de mayo, queda autorizada la posesión y el transporte de ejemplares vivos de cangrejo rojo y de cangrejo señal que hubieran sido pescados en las masas de agua contenidas en estas órdenes.
En relación con los períodos y días hábiles, durante la temporada de pesca 2021 se mantiene en aguas no trucheras de acceso libre al igual que en pasadas campañas la posibilidad de practicar la pesca todos los días del año. En cambio, en aguas trucheras de acceso libre dependerá de la provincia en que se ubique la masa de agua, de forma que en las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid la apertura de la pesca se produce desde el sábado 20 de marzo mientras que en las provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora dicha apertura se retrasa hasta el sábado 27 de marzo.
En todas las provincias la pesca en las aguas trucheras de acceso libre finaliza el 31 de julio, salvo ciertas excepciones incluidas en su anexo. En las masas de agua ya sea trucheras o no trucheras que posean plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/1383/2018, de 19 de diciembre, las fechas, cebos u otras limitaciones estarán descritos en el mismo.
Al igual que durante la pasada temporada de pesca la orden establece que en las aguas no trucheras el pescador deberá devolver cualquier captura de trucha, por motivos de protección de las poblaciones residuales o potencialmente colonizadores de aguas donde su presencia es más bien anecdótica, pero muy interesante desde un punto de vista ambiental. Además, y atendiendo a la singularidad temporal de los movimientos prerreproductores primaverales de nuestros ciprínidos ibéricos (barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla) la orden contempla que durante los meses de mayo y junio los peces de estas especies deberán ser devueltos a las aguas.
Por otra parte, se regula el régimen ante situaciones de carácter excepcional motivadas por circunstancias sobrevenidas. Finalmente, la orden contempla una disposición adicional, al objeto de concretar el régimen de acceso a permisos en los cotos de pesca y a los pases de control en las aguas en régimen especial controlado. En el caso de los permisos reservados a empresas turísticas el procedimiento y condiciones son definidos en una Resolución de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal por la que se establece la convocatoria para participar en el procedimiento de elección y adjudicación de los permisos de pesca reservados a empresas turísticas. Mientras en la disposición final primera se establece el número máximo de pases de control que puede disfrutar un pescador por temporada en los escenarios deportivos sociales de Ponferrada, Santa Marina del Rey y Villanueva del Carrizo en la provincia de León, una vez comprobada la alta demanda de estas masas de agua, y con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades entre sus potenciales usuarios.
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