La Junta de Castilla y León recuerda que las labores de prevención y extinción de incendios forestales deben adaptarse en cada momento del año al riesgo existente y adopta un operativo flexible acorde a las condiciones de riesgo en cada momento.
La escasez de lluvias de las últimas semanas está provocando una sequía importante y la predicción de AEMET sobre los niveles de riesgo de incendio sigue siendo muy alto o extremo en amplias zonas de la Comunidad, por lo que es necesario, por tanto, tomar medidas que han de ser objeto de una precisa coordinación en aras a lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de su fin, y se hace preciso que desde el órgano directivo competente se dicten aquellas resoluciones tendentes a lograr dicha coordinación.
El BOCyL publicará la Resolución que amplía la declaración de Época de Peligro Medio de incendios forestales del 27 de abril al 4 de mayo, ambos incluidos, con las mismas medidas preventivas asociadas a la resolución inicial dictada con fecha 29 de marzo de 2023: suspensión de todas las autorizaciones y comunicaciones de quema de vegetación y restos vegetales, y refuerzo del personal de guardia y de los medios desplegados en las comarcas de más riesgo.
Se recuerda que los días que la AEMET determine niveles de riesgo de incendio muy alto o extremo, conforme al mapa publicado en su página web https://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/incendios , serán de aplicación las limitaciones establecidas por el Gobierno de España en el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto -recogido por el reciente Decreto-Ley de la Junta de Castilla y León 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales-, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, en concreto, entre las prohibiciones y limitaciones establecidas, se encuentran las siguientes:
- Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
- La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas.
- Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
- La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.
- La introducción y uso de material pirotécnico.
- Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
Desde la Junta de Castilla y León se pide a la población que extreme la prudencia en sus actividades de trabajo y ocio al aire libre para evitar el inicio de un posible incendio. En caso de producirse, se debe alertar a través del Servicio de Emergencias 1-1-2, por lo que se efectúa un llamamiento a la responsabilidad y a la colaboración ciudadana.
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