Las predicciones más actualizadas para los días 19 al 22 de agosto indican la continuación de las condiciones meteorológicas adversas, que provocan una situación extrema de estrés hídrico de la vegetación después de numerosos días continuados con meteorología adversa. La ocurrencia de incendios especialmente agresivos de esta última semana genera unas condiciones locales especialmente adversas, que favorecen considerablemente el peligro de nuevos incendios forestales y el riesgo para las personas y bienes, dado el comportamiento extraordinariamente virulento con el que se están desarrollando.
Esta situación actual de extrema gravedad de incendios forestales en la Comunidad ha obligado a declarar una Situación Operativa 2b desde el 11 de agosto de 2025, de acuerdo con INFOCAL (decreto 6/2025, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León),
Estas circunstancias excepcionales se hace necesario adoptar medidas oportunas en toda la Comunidad y, especialmente, en las zonas afectadas por incendios y sus proximidades, para la regulación de las actividades que tienen mayor probabilidad de originar fuegos en estas circunstancias especiales, con el fin de salvaguardar la seguridad de las personas. Asimismo, se hace un llamamiento especial a la ciudadanía para que extreme su precaución.
Por todo ello, se ha decidido declarar por resolución ‘Alerta’ en todos los municipios de la Comunidad de Castilla y León por riesgo meteorológico de incendios los días 19 al 22 de agosto con las siguientes prohibiciones:
- Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.
- Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.
- Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
- Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
- Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores y radiales, entre otros. Se exceptúa de esta prohibición el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural o telecomunicaciones –siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos– o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.
Además, la resolución declara ‘Alarma extrema’ en todos los municipios recogidos en el Anexo I de esta resolución por riesgo meteorológico de incendios en la Comunidad de Castilla y León los días 19 al 22 de agosto del presente año. En este periodo y en los municipios especificados, serán de aplicación las medidas preventivas extraordinarias que establece la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, para ser aplicadas durante las situaciones de ‘Alarma extrema’ por riesgo meteorológico de incendios, y que son las siguientes:
- Todas las establecidas anteriormente para la Comunidad
- Prohibición, durante todo el día, del uso de ahumadores en la actividad apícola, en el monte y la franja de 400 m que lo circunda.
- Prohibición del uso de maquinaria que genere o pueda generar deflagraciones chispas o descargas eléctricas y cualquier tipo de trabajo o actividad que pueda originar incendios en el monte y en los terrenos situados en la franja de 400 metros de ancho que lo circunda.
- Prohibición del tránsito y la estancia en los montes de personas y vehículos, salvo el acceso a la propiedad, el desarrollo de las actividades profesionales, el acceso a los entornos urbanos, las actuaciones de emergencia o interés general o los trabajos de vigilancia y extinción de incendios forestales.
- En las prohibiciones contenidas se exceptúa el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando estas hayan sido comunicadas a los servicios territoriales competentes en incendios forestales y se realicen conforme a las medidas establecidas por estos, o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.
Se solicita a la población que extreme su prudencia y adopte medidas de precaución en sus actividades al aire libre. Cualquier mínima imprudencia puede dar lugar a una situación de riesgo para poblaciones y bienes.
Se recuerda que debe avisarse inmediatamente al 112 ante el avistamiento de posibles incendios forestales.