El alumnado escolarizado en centros gestionados por entidades locales o privados acogidos a la oferta gratuita para cursar el segundo y el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, es decir, nacidos en los años 2021 y 2022, puede optar a recibir una ayuda de comedor. De estas ayudas, no se podrán beneficiar las familias cuyos hijos estén matriculados en las escuelas y en los centros públicos gestionados por la Consejería de Educación que ya disfrutan de su propio régimen de ayudas.
El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) recoge hoy la nueva convocatoria para el presente curso 2023-2024 para la que el Ejecutivo autonómico ha establecido un presupuesto de 1.844.677 euros, que podrá ser ampliado si las circunstancias lo requieren. De esta forma, la cuantía máxima de la ayuda por alumno podrá ser de 965,80 euros. Esta cantidad se corresponde con la multiplicación del precio medio diario del alumnado habitual -4,39 euros- por 22 días y 10 meses.
Las solicitudes, una por cada escolar, se cumplimentarán conforme al formulario que se encontrará disponible en la sede de administración electrónica y en el Portal de Educación y se podrán presentar, del 13 al 28 de junio, tanto de forma presencial, en los registros habilitados, como de manera electrónica. El importe de las ayudas que se concedan se abonará, en un único pago mediante transferencia bancaria, una vez realizada la justificación de esta.
Ayudas y cuantías
Tendrá derecho al 100 % de la ayuda el alumnado que pertenezca a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el periodo impositivo inmediatamente anterior no exceda dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), aquellos que se encuentre en situación de acogimiento, el perteneciente a familias numerosas de categoría especial, víctima de violencia de género o de terrorismo y el que posea un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Asimismo, tendrá derecho al 75 % de la ayuda el alumnado perteneciente a unidades familiares en las que la suma de los ingresos no exceda dos veces y media el IPREM anual; y al 50 %, aquellos cuya familia no sobrepase tres veces el IPREM anual y los pertenecientes a familias numerosas de categoría general.