La Junta de Castilla y León ha publicado esta mañana a través de la Consejeria de Economía y Hacienda la disposición adicional referente al Toque de queda ACUERDO 73/2020, de 23 de octubre, por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad de Castilla y León por motivos muy graves de salud pública, afectando a determinadas medidas del plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León y aprobado por Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León. En definitiva el llamado toque de queda que además de generar muchas dudas en los ciudadanos también lo hace en la vía jurídica.
Y esque para establecer un toque de queda es necesario declarar el estado de alarma por emergencia sanitaria en un territorio. En este contexto, como recoge la Ley Orgánica 4/1981, el Gobierno central puede «limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos».
Aplicar el estado de alarma en una comunidad autónoma, como Castilla y León, puede hacerse a petición del presidente de dicha comunidad al Gobierno central o este último puede decretarlo de manera unilateral. Eso sí, por un periodo máximo de 15 días. La Ley Orgánica 4/1981 establece que el Ejecutivo central puede implantar el estado de alarma por ese periodo pero, para prorrogarlo, requiere de «la autorización expresa del Congreso de los Diputados, que podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga».
Del fallido golpe de estado del 23f a la alerta sanitaria
En nuestro país, la única vez en democracia que se decretó un toque de queda fue el 23 de fenrero de 1981, cuando se produjo el intento de golpe de estado por una facción de militares y guardias civiles.
En esta ocasión, las razones son totalmente diferentes y se busca controlar temporalmente el movimiento de ciudadanos para intentar atajar la propagación de un virus.
¿Cómo afecta a tu día a día
Para «tratar de evitar el inminente colapso sanitario», la Junta ha aprobado la «limitación parcial y temporal de la libertad de circulación de personas», que prohibe el movimiento de personas entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, y durante los 14 días, inicialmente.
Las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, debidamente justificadas:
a) Adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
e) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse
individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
g) Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.
Igualmente, durante las horas previstas en el párrafo anterior, en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el mismo o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
En todo caso, en cualquier desplazamiento permitido efectuado durante esas horas, deberán respetarse las órdenes y obligaciones dictadas por las autoridades sanitaria. La circulación de vehículos por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
Ayer vienres, Francisco Igea, vicepresidente de la Junta de Castilla y León adelantó en una entrevista en el Canal 24 Horas de RTVE. el contenido del acuerdo que se ha aprobado hoy en el que la Junta de Castilla y León restringe la movilidad en la Comunidad. Dicha orden tomará efecto el sábado a las 22:00 horas.
En la misma entrevista, Igea ha asegurado que “No se puede esperar más” apelando a que “hay sustento jurídico suficiente con las leyes de salud pública y la legislación que tenemos, por ello hoy se ha dictado este acuerdo, nosotros ya no estamos para valorar ni para ver ni para discusiones jurídicas, estamos para actuar” zanjó el vicepresidente.
En la misma entrevista ha asegurado que el toque de queda será desde las 22 horas hasta las 6 horas de la mañana, salvo para las actividades esenciales, además de medidas de restricción de aforos que ya se están aplicando en las ciudades confinadas de la Comunidad. Además ha asegurado que van a eliminar el confinamiento perimetral dado que le parece suficiente con el toque de queda y que ya se trata de un caso de transmisión comunitaria.
Puedes consultar la disposición en el BOCYL AQUÍ
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